viernes, 2 de noviembre de 2012

¿Sociedad de gananciales o capitulaciones matrimoniales? (Parte 1)


Durante la vida de las personas, y sobre todo, antes de producirse el matrimonio, todos nos llegamos a preguntar alguna vez si es conveniente establecer como régimen económico matrimonial unas capitulaciones, o, en cambio, optar por la sociedad de gananciales. Al final, la decisión será de los futuros cónyuges, pero deberan tener en cuenta una serie de consideraciones.

El régimen económico matrimonial que se establezca por los cónyuges determinará de quién son los bienes, como se administran, y quién debe soportar los gastos.

Toda la regulación legal concerniente al régimen económico matrimonial la encontramos en el Código Civil, concretamente en los artículos 1.315 y siguientes, en los que se establecen una serie de normas que deberán seguir los individuos a la hora de elegir entre capitulaciones matrimoniales o sociedad de gananciales, así como normas que ayudaran en el momento en el que se produjera una disolución de la comunidad o pareja, que es el momento en el que se pueden crear más conflictos y, por supuesto, mayores dudas.

En primer lugar, el régimen al que se opta será libremente establecido por los cónyuges, aunque si no se ponen de acuerdo y la regulación de la Comunidad Autonoma no establece nada al respecto, será el de sociedad de gananciales. Aunque, en algunas comunidades ya se empieza a regular este asunto, y, a falta de pacto entre la pareja, se imponen las capitulaciones matrimoniales. Así que, habrá que informarse del régimen que se acatará en caso de no ponerse de acuerdo.

Además, hay que recordar que se podrá modificar el régimen en cualquier momento del matrimonio, sin supeditarse a ningún tipo de condición.

En el régimen de separación de bienes o capitulaciones matrimoniales, rige la "voluntad de los cónyuges", es decir, ellos serán los que decidan que bienes són de cada uno de los cónyuges, y que bienes pasan a formar parte de la comunidad formada a raíz del matrimonio.

Los gastos de cada uno de los bienes vendrán soportados por la titularidad de los mismos, siendo gastos comunes los de los bienes que formen parte de la comunidad, y siendo gastos particulares los de los bienes que sean de cada uno de los cónyuges.

En el momento en el que se produzca una disolución de la pareja, no habrá ningún tipo de problema en determinar la propiedad, ya que cada uno de los bienes pertenece a un cónyuge, como así se estableció en las capitulaciones matrimoniales que se otorgaron en su día. Mayor inconveniente pueden suponer los bienes que hayan permanecido en la comunidad, ya que habrá que determinar la titularidad de cada uno de ellos.

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