martes, 28 de agosto de 2012

La eterna discusión sobre la cadena perpetua



Ayer se dio a conocer el informe del perito forense contratado por la familia de la madre de Ruth y José, desaparecidos hace casi un año, y en el que todo indica que los restos encontrados en la propiedad de la familia paterna son humanos y de niños, probablemente de los menores desaparecidos.


Después de conocer estos datos, en el que los medios de comunicación se hacen eco de manera sensacionalista y declaran culpable al padre de los niños (algo que no descarto, pero espero a que se dicte sentencia), se vuelve a reabrir la popular discusión referente a la cadena perpetua como condena en estos casos. Pero esto no es nuevo, sino que siempre que ocurre alguna desgracia como la ahora acontecida, se discute si este tipo de condena debe estar presente en nuestro ordenamiento jurídico, y más concretamente, en nuestro Código Penal.

En primer lugar, debemos recordar que la Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (...)", por lo que, en un principio, la regulación actual se vería contrariada con el supuesto de la existencia de la cadena perpetua, que recordemos que consiste en pena privativa de libertad de manera continua y eterna, algo que chocaría con la finalidad de reinserción que proclama la Carta Magna. Y, sin lugar a dudas, debemos mencionar que lo mismo ocurriría con la pena de muerte, condena que, además, no podría ser revisable en ningún caso.

Actualmente, la pena máxima que se puede cumplir mediante sentencia de los Tribunales españoles, es de cuarenta años, regulación que anteriormente permitía la condena hasta el límite de treinta años. Pero, el problema que encontramos no es la condena que se imponga al delincuente, sino los años que de verdad va a cumplir, que como ya sabemos, siempre distan bastante del castigo establecido.

Pero sin tener en cuenta lo blandos que son en el momento de revisar las condenas, debemos reconocer que, una sanción privativa de libertad a la máxima cuantía de años que impone o permite la legislación actual, es bastante severa, ya que si alguien comete un delito tipificado con esta rigurosidad a la edad de cuarenta años, es difícil que obtenga la libertad. Y, en el caso de que la obtenga, no va a poder disfrutar del tiempo que le queda, situación que también se puede convertir en condena.

En segundo lugar, las discusiones sobre las penas privativas de libertad y su duración siempre aparecen cuándo los medios de comunicación dan a conocer alguna noticia como la aparecida ayer, algo que hace  que los ánimos están caldeados, y no dejan analizar correctamente lo que se plantea.

En mi opinión, las condenas deben tener como objetivo la reinserción del delincuente, como así se contempla en la Constitución Española, ya que puede haber cometido un error (que puede ser lo más reprochable o despreciable posible), pero también puede arrepentirse y darse cuenta de que el acto realizado no debería haberse producido. Es por lo que considero que permanecer cincuenta años privado de libertad puede ser excesivo.

Es por todo lo comentado que, antes de plantear la condena a cadena perpetua, quizás debería mejorarse la regulación actual para que las condenas se cumplieran en su tiempo integro, o que fueran más complicadas de evadir, de modo que el reo condenado tuviera que cumplir la condena que haya sido impuesta por el Juez o Tribunal. Y, otra posibilidad podría ser introducir la cadena perpetua revisable (con su correspondiente reforma constitucional, evidentemente), algo que permitiría al reo arrepentido y reinsertado, poder salir de la prisión cuándo haya cumplido buena parte de la condena, siempre con el beneplácito de la Junta de Vigilancia Penitenciaria.

Pero, lo dicho, en días como hoy, teniendo presente que José Bretón puede haber terminado con la vida de sus hijos, no debe discutirse este asunto porque no deja discernir con claridad, ya que nos encontramos ante un debate muy serio, que puede tener consecuencias importantes.

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