Existe un conocimiento generalizado, y equivocado, sobre el
hurto, el robo y sus diferencias. Normalmente, los individuos creen que se
diferencian según el valor del artículo sustraído, pero la legislación española
y, en concreto, el Código Penal, utilizan una distinción totalmente distinta,
que se basa en la reprochabilidad del acto cometido.
En primer lugar, encontramos el hurto, regulado en los
artículos 234 a 236 del Código Penal, en el que se establecen los actos que
configuran la figura del hurto, y las penas que se imponen al que los comete.
El hurto supone la sustracción de una cosa mueble, sin la
voluntad o el permiso de su dueño. Si el objeto sustraído tiene un valor
superior a 400 euros, la pena de prisión que se impone podrá variar desde los 6
hasta los 18 meses; en cambio, si el valor de la cosa mueble es inferior a 400
euros, se estará ante una falta de hurto, a la que se le aplica una multa.
Por otra parte, el artículo 235 del Código Penal, establece
una pena de prisión de uno a tres años, para los casos en que el hurto concurra alguna de las siguientes
características:
1. Cuando
se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. Cuando
se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público,
siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación
de desabastecimiento.
3. Cuando
revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se
produjeren perjuicios de especial consideración.
4. Cuando
ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya
realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5. Cuando
se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
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