viernes, 10 de febrero de 2012

El hurto y el robo (Parte 1)



Existe un conocimiento generalizado, y equivocado, sobre el hurto, el robo y sus diferencias. Normalmente, los individuos creen que se diferencian según el valor del artículo sustraído, pero la legislación española y, en concreto, el Código Penal, utilizan una distinción totalmente distinta, que se basa en la reprochabilidad del acto cometido.


En primer lugar, encontramos el hurto, regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, en el que se establecen los actos que configuran la figura del hurto, y las penas que se imponen al que los comete.

El hurto supone la sustracción de una cosa mueble, sin la voluntad o el permiso de su dueño. Si el objeto sustraído tiene un valor superior a 400 euros, la pena de prisión que se impone podrá variar desde los 6 hasta los 18 meses; en cambio, si el valor de la cosa mueble es inferior a 400 euros, se estará ante una falta de hurto, a la que se le aplica una multa.

Por otra parte, el artículo 235 del Código Penal, establece una pena de prisión de uno a tres años, para los casos en que el hurto concurra alguna de las siguientes características:

1.       Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.       Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
3.       Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4.       Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5.       Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

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