miércoles, 29 de agosto de 2012

El falso desahucio express


La semana pasada se aprobó, en el correspondiente Consejo de Ministros, la reforma en los arrendamientos urbanos. La nota que predomina de esta reforma es el denominado "desahucio express", que permitirá desalojar al arrendatario en el plazo de diez días, siempre que no se produzca el pago de la deuda acumulada; aunque esta cifra es engañosa, como se va a demostrar a continuación.

En la mencionada reforma, además del famoso desahucio rápido, se ha reducido la extensión de los contratos de arrendamientos que se produzcan, pasando a tener un plazo máximo de tres años, y no de cinco años como permitía la Ley de Arrendamientos Urbanos promulgada en el año 1994. Con este cambio, se deja de proteger estrictamente al arrendatario, ya que pasados los tres años desde que se estampó la firma en el contrato, el arrendador podrá optar por no renovar el contrato, y tener que desalojar al inquilino.

Si lo que pretendemos en España es dejar de vivir del ladrillo y realizar un cambio en el modelo económico, ésta medida es un paso atrás, ya que se desincentiva el arrendamiento como opción de vivienda. Éste cambio en la legislación deja de proteger al inquilino o arrendatario, que no tendrá la seguridad de estar en la misma vivienda a partir del tercer año de contrato.

Por otra parte, se desvincula la subida de los precios del arrendamiento del IPC, por lo que arrendador podrá estampar en el contrato la subida de precios que desee, situación que deja en desventaja al arrendatario, que deberá optar entre aceptar la subida que el arrendador imponga, o buscar otra vivienda en la que poder vivir.

Por último, y cómo ya se había mencionado al inicio del artículo, se introduce el desahucio express, que dará la opción al arrendador de desalojar al inquilino moroso en el plazo de diez días. Aunque esto no es del todo cierto. Además del desalojo, recordemos que el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario (o del arrendador) dará la opción de resolver el contrato.


En primer lugar, habrá que interponer la demanda en el Juzgado, que puede tardar alrededor de dos o tres meses en admitirla y dar traslado a la parte demandada. Aquí es donde el Juez dará un plazo de diez días para que el arrendatario proceda al pago de la deuda acumulada, es decir, que regularice la situación que se ha producido por el impago de las cuotas.

Y, en el caso de que el arrendatario no pague, el Juez procederá al desahucio. Pero, ¿el mismo día que finalice el plazo de diez días? No. Rotundamente no. El Juez fijará una fecha, que en la actualidad se sitúa en tres meses desde que finaliza el plazo, para que se personen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y procedan al desalojo del inquilino moroso.

Así que, como se ha explicado, en ningún caso se va a poder desahuciar al arrendatario en el plazo de diez días. Pero no porque no haya voluntad en realizarlo, sino porque los medios de los que dispone la Justicia son escasos para el volumen de trabajo que tiene pendiente y por entrar.

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