lunes, 12 de noviembre de 2012

Embargo de sueldos y pensiones



Es importante conocer la cuantía que puede ser embargada como máximo en nuestros sueldos y pensiones, ya que, conociendo este límite podremos oponernos a embargos que puedan afectar a nuestra economía doméstica.

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil la que dedica un artículo a este concepto, en concreto el 607, en el que se determinan las bases sobre las que se pueden realizar embargos en los sueldos y pensiones, estableciendo unos límites máximos, que variarán dependiendo de las cuantías que puedan alcanzar los ingresos del individuo.

El artículo mencionado establece lo siguiente:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


Por lo tanto, una vez leída la legislación actual, debemos tener en cuenta, en primer lugar, que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Este salario se modifica todos los años, por lo que habrá que acudir a la regulación concreta para conocer el salario que no puede ser embargado. En la actualidad, se sitúa en 641'40€ mensuales, o 21'38€ al día.

En segundo lugar, las cantidades a embargar varían en función de la cuantía del salario. Atendiendo a lo explicado en el párrafo anterior, deberemos tener en cuenta que los "bloques" están determinados por ese Salario Mínimo Interprofesional, que determinará la cantidad a embargar en cada sueldo o pensión. Es decir, si una persona tiene unos ingresos de 1.000€, deberemos tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional no podrá tocarse, y de la cantidad restante (hasta 1.000€) se podrá embargar el 30%, es decir, 107'58€.

Por último, debemos tener en cuenta que, respecto a las pensiones alimenticias sí que se podrán realizar embargos sobre sueldos y pensiones que no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si alguien debe contribuir con una pensión alimenticia, lo hará sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, aunque tenga un sueldo inferior al límite mínimo, se le podrá embargar para contribuir con lo dispuesto en cualquier sentencia que lo determine, como así establece el artículo 608 del texto legal mencionado.

8 comentarios:

  1. Tengo cuenta bancaria indistinta con mi mujer. Alli esta domiciliada mi pension. Ella ha tenido una deuda con el Banco. El banco me quita la pension a mi para pagar su deuda.A quien mato primero?

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  2. Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Muy amable. Que no te pase nada. El Banco parece que rectifica lo cual creo que nos evita pleitos innecesarios. En caso de tener que seguir judicialmente ¿hay algún abogado especializado.?

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    3. Buenos días, cualquier abogado especializado en el ámbito civil te podría ser de gran ayuda.

      Saludos!

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  3. A mí me han embargado el Banco la pensión de la Renta de ciudadania por una multa.
    Les he puesto una reclamación indicando el articulo de la LEC y me han contestado y me han contestado que no pueden hacer nada que ellos tienen que acatar la orden del Ayuntamiento. Luego he ido al Ayuntamiento y me dicen que tiene que ser el Banco quien me quite dicho embargo. No tienen obligación de quitármelo los 2 si les hago una reclamación? Un saludo

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  4. Soy la persona de antes. La Renta de Ciudadania es de 426e. lo cual es muy inferior al Salario minimo interprofesional. O sea,que me han embargado los 400e. de una multa.

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  5. Hola.
    Soy minusválido con un grado del 65% esperando revisión de gran incapacidad, cobrando una pensión por la misma sin tener otros tipos de ingresos.
    Hace más de dos años el banco me facilita 1500 euros de adelanto de un supuesto crédito que días posteriores me negaron, fui pagando mensualidades de 200 euros/mes aprox. hasta que dejaron de notificarme el saldo que me quedaba por pagar, o sea que no sabía que hacían con esos importes todos los meses, ya que no quedaba justificado o por lo menos yo no tenía acceso a comprobarlo desde su página web y oficina.
    Resulta que el día 2 de este mes de julio de 2014 el banco me bloquea la cuenta corriente donde me ingresa el INSS mi pensión todos los meses.
    Me dirijo al juzgando correspondiente, en Sevilla, informarme de tal embargo y aporto la documentación necesaria para un recurso (informe de la paga de minusvalía por el INSS y copia de los movimientos bancarios del último año para justificar el ingreso embargado).
    Me comentan que le pasan el recurso a la jueza y ella revisará el caso para un posible levantamiento del bloqueo.
    Mi problema viene a no tengo más información que esta y estamos a primero de mes y tengo que pagar alquiler de la vivienda, medicación, comida y demás gastos ocasionados en servicios, ya sea agua, luz, etc.
    Comentar que el embargo fue sorpresa, ya que a mí nadie me ha comunicado hasta hoy ningún tipo de vista judicial ni cualquier tipo de comunicación respecto al tema.
    También me gustaría saber cuantos días suele tardar el procedimiento hasta que la jueza ordene el desbloqueo de la cuenta.

    Sin más y esperando vuestra pronta respuesta.

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