martes, 24 de junio de 2014

La indemnización por despido en un divorcio


En el momento de plantear un divorcio y separar todo activo de la sociedad de gananciales o el patrimonio que se ha creado de manera común, probablemente entrará en discusión la indemnización por despido que pueda percibir uno de los cónyuges por razón de haber finalizado una relación laboral.


El Tribunal Supremo, en la Sentencia 3109/2008, de veintiocho de Mayo, determina que "los criterios que ha mantenido esta Sala para determinar la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización por despido causada antes de la disolución del régimen económico matrimonial, son la fecha de percepción de la indemnización y la naturaleza de la indemnización", y continúa expresando que "debe distinguirse entre lo que se debe considerar el derecho al trabajo, que permite obtener un empleo en el mercado laboral y que constituye el título en cuya virtud el cónyuge trabajador accede al mercado de trabajo y desarrolla allí sus capacidades laborales, del beneficio que se va a obtener con el ejercicio del derecho al trabajo. El primero es un bien privativo por tratarse de un "derecho inherente a la persona", incluido en el Art. 1346, 5 CC, mientras que el segundo va a ser un bien ganancial, incluido en el Art. 1347,1 CC".

Con todo lo anterior, se llega a la conclusión de que los salarios que pueda obtener una empleado respecto a la labor que desempeña, es decir, el beneficio, debe considerarse bien ganancial, y computarse como una parte del patrimonio que se ha creado durante la vida del matrimonio.

Dicho lo anterior, habrá que tenerse en cuenta que, el trabajo puede haber sido más largo que la propia duración del matrimonio, que por ejemplo se haya comenzado la relación laboral con anterioridad al inicio de la vida conyugal, por lo que, deberá realizarse un calculo a fin de obtener el porcentaje de la indemnización que deberá comprenderse dentro del patrimonio ganancial o que, por el contrario, se deba entender excluido.

Obviamente, la presente puntualización únicamente será de aplicación cuando nos encontremos ante un régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, mientras que si existiera unas capitulaciones matrimoniales o separación de bienes, la indemnización por despido debería entenderse como parte del patrimonio privativo del cónyuge que la perciba.

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