sábado, 11 de febrero de 2012

El juicio a Garzón (escuchas ilegales)



Esta semana se ha producido el final del juicio a Baltasar Garzón por las escuchas ilegales en el Caso Gürtel. Con este final se ha conocido el fallo, por el que se le considera culpable de un delito de prevaricación, y se le impone una condena de 11 años de inhabilitación, que ha sido aprobada por la unanimidad de la Sala del Tribunal Supremo.


Por todos es conocida la larga trayectoria del juez Baltasar Garzón, en la que ha coordinado y dirigido importantes operaciones contra el narcotráfico, participó en la condena a políticos por el Caso Gal, ha promovido grandes investigaciones contra el entorno de ETA y ha condenado a varios de los terroristas que formaban parte de esta organización. Además de todas estas actividades en ámbito nacional, también ha participado en los juicios contra dirigentes de otros países, como Pinochet. Y, hay que mencionar, que antes de todas estas actividades, estuvo ligado a la vida política.

Para poder tener la mente clara y entender el proceso y la condena a Baltasar Garzón, hay que dejar de lado la trayectoria del imputado y pensar en porqué se le estaba procesando.

En este concreto caso, el de las escuchas telefónicas a imputados en el Caso Gürtel  con sus respectivos abogados, el Juez Garzón ha sido acusado por un delito de prevaricación, debido a estas escuchas, que se consideran ilegales. Se entiende este delito porque el derecho a la defensa de los imputados contempla la privacidad en las conversaciones entre los mismos acusados con sus abogados, ya que deben tener confidencialidad para preparar el juicio al que van a ser sometidos.

Baltasar Garzón, argumenta en su defensa que los abogados de los imputados eran parte de la red de blanqueo de dinero, y es por este motivo, por el que ordenó la grabación de las comunicaciones entre estos individuos y sus defendidos. Lo que no concretó en la orden emitida era a qué abogados había que realizarles escuchas, por lo que se siguió con este procedimiento cuándo los imputados cambiaron de abogados. Y ésta es la razón por la que se abre el proceso contra Garzón, porque el derecho a escuchas no es absoluto, no se puede utilizar este mecanismo a todos los individuos que se relacionan con un detenido o imputado si no hay unas causas concretas, como la participación en algún delito, algo que no ocurría con los nuevos abogados de los imputados. 

El Tribunal Supremo da indicios de la ilegalidad de la actuación en el siguiente párrafo:
“Es decir, que el acusado sabía que, dado el tenor de su acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto, no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran contra los mismos”.

El Fiscal que se persona en el proceso, y que también tiene acceso a las escuchas que se han realizado, determina que muchas de las transcripciones hacen referencia a estrategias de defensa, por lo que esto ya nos indica el tamaño de la intromisión que ha realizado el Juez en el derecho de defensa de los imputados. 

Con todos los datos obtenidos por el Tribunal Supremo para enjuiciar a Baltasar Garzón, se le ha condenado por un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso con un delito del artículo 536. Y, con esta resolución queda probado que Baltasar Garzón realizó escuchas de manera indiscriminada sobre las comunicaciones que tenían los imputados con cualquiera de los abogados que tenían, aunque no estuvieran dentro del conjunto de imputados, o no tuvieran ningún tipo de relación con el delito de blanqueo de capitales. 

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. (Art. 536 Código Penal).

Queda demostrado que, para realizar violar el derecho de defensa de un imputado, se necesitan unas circunstancias concretas, que determinen que abogado forma parte de la trama investigada, o que está realizando algún tipo de delito. Pero, las escuchas no se pueden entender como una actividad absoluta que se pueda realizar en cualquier ocasión, ya que es una grave violación de los derechos conseguidos por el Estado de Derecho del que gozamos.

Por último, se han escuchado diversas opiniones en las que se sorprende la gente al ver como se ha condenado antes al Juez del caso que a los imputados. Pero debemos entender que esto es de lógica, ya que lo malo hubiera sido condenar a los imputados y después declarar la instrucción del caso nula, por lo que habría que ponerlos en libertad y ver si se debería, o si se podría, realizar de nuevo todo el proceso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario