En gran parte de los países de Europa y del resto del mundo se
están tomando medidas que conllevan la prohibición del velo islámico, pero
debemos tener en cuenta que existen diversas prendas religiosas a las que se
pueden referir esas prohibiciones, ya que podemos encontrar prendas que cubren
el cuerpo entero y que únicamente dejan una rejilla a la altura de los ojos
para ver, y otras prendas que permiten dejar el rostro a la vista.
Las diversas legislaciones que prohíben el uso de éstas
prendas religiosas deben aducir una causa por la que se deniega la utilización
de las mismas, ya que se está procediendo a una injerencia en el derecho a la
libertad religiosa, que aparte de estar protegido por los ordenamientos
nacionales propios, se consagra en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, en el que se establece lo siguiente:
“Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.”
En el tema tratado nos referimos a la manifestación de una
religión mediante su práctica en el ámbito público que, como podemos ver, viene
recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como uno de los
derechos inherentes a cada una de las personas y que hay que respetar.
Pues bien, se suele prohibir ésta práctica debido a que se puede
considerar una prenda que humilla a la mujer que practica el Islam o, como
muchas de las legislaciones argumentan, porque se puede considerar una prenda
que puede causar inseguridad en las calles de Europa o en los edificios
públicos; pero, debemos tener en cuenta, que al fin y al cabo, se está
disfrazando el objetivo, que es impedir el uso de una prenda religiosa en la ámbito
público, y que puede venir causado por la “islamofobia” que inunda el ámbito
europeo y de otros países.
Dependiendo de la alternativa que se escoja, la injerencia que
puede hacer el Estado en la vida privada de los ciudadanos puede llegar a ser
muy distinta, ya que lo que se está haciendo es interferir en la elección
personal de una persona sobre cómo practicar su religión, que no ofende al
resto de ciudadanos, ya que utilizar el velo islámico no daña a ninguna persona
de los alrededores de la practicante.
Aunque si ésta prohibición únicamente se refiere a la
utilización del burka que cubre el cuerpo totalmente, el ámbito de la seguridad
pública sí que puede quedar afectado. Recordemos que la seguridad pública es un
concepto jurídico indeterminado que está integrado por la protección de las
personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
Los Estados europeos, al entrar a regular la vestimenta de las
mujeres islámicas, están decidiendo qué es bueno y qué no es bueno que se
pongan éstas mujeres, haciendo ver (desde un punto de vista europeo, que no
islámico) que el velo islámico humilla a la persona que lo lleva puesto. Claro
que, ¿Quiénes somos nosotros para decidir que tipo de vestimenta humilla a una
mujer? O, ¿Quiénes somos para decidir que ropa es lícita y cuál no es lícita
para caminar por las calles de Europa?
Los detractores del velo islámico fundamentan sus razones en
que es una prenda que ha ganado terreno culturalmente, pero otros dicen que es
una prenda religiosa, que viene impuesta por la religión, pero, al fin y al
cabo, las personas que no practicamos la religión islámica no podemos
interpretar ni interferir en las prácticas religiosas que se imponen, ya que no
sabemos con certeza cómo interpretar la religión.
En España, la Constitución Española consagra el derecho a la
libertad religiosa, en su artículo 16, como un derecho fundamental, por lo que
impedir los símbolos religiosos en todo el espacio público resultaría
anticonstitucional, siempre que no se aduzca una razón cómo la seguridad
pública.
“Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley”.
Recordemos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha
dejado en suspenso la prohibición de usar burka en los edificios municipales de
Lleida, a la espera de que se resuelva el recurso presentado ante el mismo
Tribunal.
La diferencia que encontramos con la forma de legislar en
Francia (Estado que acaba de prohibir la utilización del velo islámico en las
calles) es que, en aquel país, la legislación referente a la libertad religiosa
es muy estricta, y su ordenamiento jurídico permite realizar este tipo de
leyes.
El precedente que encontramos en Francia es del año 2004, en
el que se prohibió de manera total cualquier símbolo religioso en los colegios
del país. Ahora han ampliado el radio de esa ley, incluyendo toda vía pública,
y permitiendo únicamente que los símbolos religiosos, como puede ser el velo
islámico, puedan ser expuestos en el ámbito privado.
Cómo conclusión podemos decir que los ordenamientos jurídicos
no deben entrar tanto a valorar lo que dice el Islam (refiriéndonos a una
posible humillación femenina), ya que cada facción lo puede interpretar a su
manera, sino que debemos regular los límites que debe tener la libertad religiosa
en cada uno de los Estados, respetando al máximo (en España) éste derecho, ya
que es considerado cómo fundamental.
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