Esta semana se ha producido el final del juicio a Baltasar
Garzón por las escuchas ilegales en el Caso Gürtel. Con este final se ha
conocido el fallo, por el que se le considera culpable de un delito de
prevaricación, y se le impone una condena de 11 años de inhabilitación, que ha
sido aprobada por la unanimidad de la Sala del Tribunal Supremo.
Por todos es conocida la larga trayectoria del juez Baltasar
Garzón, en la que ha coordinado y dirigido importantes operaciones contra el
narcotráfico, participó en la condena a políticos por el Caso Gal, ha promovido
grandes investigaciones contra el entorno de ETA y ha condenado a varios de los
terroristas que formaban parte de esta organización. Además de todas estas
actividades en ámbito nacional, también ha participado en los juicios contra dirigentes
de otros países, como Pinochet. Y, hay que mencionar, que antes de todas estas
actividades, estuvo ligado a la vida política.
Para poder tener la mente clara y entender el proceso y la
condena a Baltasar Garzón, hay que dejar de lado la trayectoria del imputado y
pensar en porqué se le estaba procesando.
En este concreto caso, el de las escuchas telefónicas a
imputados en el Caso Gürtel con sus
respectivos abogados, el Juez Garzón ha sido acusado por un delito de
prevaricación, debido a estas escuchas, que se consideran ilegales. Se entiende
este delito porque el derecho a la defensa de los imputados contempla la
privacidad en las conversaciones entre los mismos acusados con sus abogados, ya
que deben tener confidencialidad para preparar el juicio al que van a ser
sometidos.
Baltasar Garzón, argumenta en su defensa que los abogados de
los imputados eran parte de la red de blanqueo de dinero, y es por este motivo,
por el que ordenó la grabación de las comunicaciones entre estos individuos y
sus defendidos. Lo que no concretó en la orden emitida era a qué abogados había
que realizarles escuchas, por lo que se siguió con este procedimiento cuándo
los imputados cambiaron de abogados. Y ésta es la razón por la que se abre el
proceso contra Garzón, porque el derecho a escuchas no es absoluto, no se puede
utilizar este mecanismo a todos los individuos que se relacionan con un
detenido o imputado si no hay unas causas concretas, como la participación en
algún delito, algo que no ocurría con los nuevos abogados de los imputados.
El Tribunal Supremo da indicios de la ilegalidad de la actuación
en el siguiente párrafo:
“Es decir, que el acusado sabía que, dado el tenor de su
acuerdo y la ausencia de disposiciones o instrucciones complementarias al
mismo, en el caso de que los internos designaran nuevos letrados, las
comunicaciones que mantuvieran con ellos serían intervenidas, aun cuando al
momento de firmar la resolución su identidad fuera desconocida y, por lo tanto,
no se pudieran conocer y valorar los indicios que, en su caso, existieran
contra los mismos”.
El Fiscal que se persona en el proceso, y que también tiene
acceso a las escuchas que se han realizado, determina que muchas de las
transcripciones hacen referencia a estrategias de defensa, por lo que esto ya
nos indica el tamaño de la intromisión que ha realizado el Juez en el derecho
de defensa de los imputados.
Con todos los datos obtenidos por el Tribunal Supremo para
enjuiciar a Baltasar Garzón, se le ha condenado por un delito de prevaricación
del artículo 446.3º, en concurso con un delito del artículo 536. Y, con esta
resolución queda probado que Baltasar Garzón realizó escuchas de manera
indiscriminada sobre las comunicaciones que tenían los imputados con cualquiera
de los abogados que tenían, aunque no estuvieran dentro del conjunto de
imputados, o no tuvieran ningún tipo de relación con el delito de blanqueo de
capitales.
La autoridad, funcionario público o agente de éstos que,
mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare
artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del
sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación
de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años. (Art.
536 Código Penal).
Queda demostrado que, para realizar violar el derecho de
defensa de un imputado, se necesitan unas circunstancias concretas, que
determinen que abogado forma parte de la trama investigada, o que está realizando
algún tipo de delito. Pero, las escuchas no se pueden entender como una
actividad absoluta que se pueda realizar en cualquier ocasión, ya que es una
grave violación de los derechos conseguidos por el Estado de Derecho del que
gozamos.
Por último, se han escuchado diversas opiniones en las que
se sorprende la gente al ver como se ha condenado antes al Juez del caso que a
los imputados. Pero debemos entender que esto es de lógica, ya que lo malo hubiera
sido condenar a los imputados y después declarar la instrucción del caso nula,
por lo que habría que ponerlos en libertad y ver si se debería, o si se podría,
realizar de nuevo todo el proceso.
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