Por pocas personas es conocido el
procedimiento de los embargos de viviendas en caso de impago de hipotecas
(aunque ahora parece que toda la gente entiende del tema). Muchas son las
personas que piensan que al embargar una vivienda impagada se cancela la deuda
que se mantenía con el acreedor, que suele ser un banco, pero la realidad es
bien distinta.
La mayoría de los casos en los que se
llega al embargo de una vivienda no termina con el procedimiento de la subasta,
sino que la persona deudora va a tener que seguir pagando la deuda que había
contraído, ya que el valor por el que se ha subastado la vivienda no llega a
sufragar la deuda que se había contraído.
En primer lugar, cuando se da el caso de
un impago de hipoteca, el banco se pone en contacto con el cliente para
negociar el pago de la deuda, pudiendo alargar el plazo del préstamo, modificar
las cuotas o, realizando cualquier asesoramiento para llegar a cobrar lo que se
le debe, ya que no les interesa quedarse con una vivienda (todos conocemos que en estos momentos el mercado inmobiliario
sigue parado).
Si persiste el impago de la hipoteca es
cuando el banco procede a realizar una denuncia, con la que comenzará el
procedimiento judicial y terminará con el embargo de la vivienda.
Pero,
¿qué ocurre cuando embargan la vivienda? En los casos en que la vivienda
llega a ser embargada, se realiza una subasta de la misma, pero estas subastas
no están tan concurridas como siempre hemos pensado. En la mayoría de los casos
no se produce ni una sola puja en la subasta, por lo que el piso no se ha
vendido.
Cuando se realiza una primera subasta y
la vivienda no consigue venderse es cuando entra en juego el artículo 671 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que establece lo siguiente:
(Subasta
sin ningún postor)
Si
en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la
adjudicación de los bienes por el 50 % de su valor de tasación o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En el momento en el que nos encontramos,
las viviendas han perdido mucho valor respecto al momento en que se procedió a
contratar la hipoteca, por lo que si el banco se decide por pedir la
adjudicación por el 50% del valor de la vivienda estamos hablando de una
cantidad muy baja.
Pero aquí aún no ha terminado todo para
el deudor. La persona a la que le ha sido embargada la vivienda deberá seguir
pagando la deuda si la subasta no ha sido lo suficientemente elevada como para
pagar lo adeudado al banco. Y no sólo eso, sino que además tendrá que pagar las
costas del procedimiento judicial y los intereses de demora que siempre va a
exigir el banco.
Imagínense una hipoteca que se contrata
por valor de 300.000€ (que es lo que costaba una vivienda hace unos años, por ejemplo). El deudor está dos años pagando
y la cantidad total que llega a pagar es de 100.000€ (le resta una deuda de
200.000€).
Llega un momento en el que no puede
seguir pagando la hipoteca, se inicia el procedimiento y se llega a la subasta.
En estos momentos, el valor de la vivienda no es el que tenía cuando se
contrató la hipoteca, sino que ha descendido a 150.000€, por ejemplo.
Cuando se realiza la subasta y no hay
ningún postor, el banco se quedaría el piso por el 50% de su valor, que serían
75.000€, cantidad que no sirve para cancelar la deuda que se tenía con el banco
(recordemos que faltaban 200.000€ por pagar).
La persona que ha perdido la vivienda va
a tener que seguir pagando la deuda que se contrajo, ya que de los 200.000€ que
se debían, ha conseguido cancelar 75.000€ mediante la subasta, así que tendrá
que seguir pagando los 125.000€ restantes. Además tendrá que pagar las costas
del juicio e intereses de demora.
Como hemos podido comprobar, con el
embargo de una vivienda no se terminan los problemas con la entidad financiera,
sino que la deuda contraída habrá que pagarla por completo.
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