En ésta segunda parte del “embargo de viviendas” vamos a
tratar la responsabilidad hipotecaria del deudor, que a raíz de algunas
sentencias que están apareciendo, se está creando un gran debate, que puede
tener consecuencias importantes.
El debate de la responsabilidad hipotecaria gira en torno a
los casos en los que no se pueda pagar la hipoteca y se proceda al embargo, para
determinar si la entrega del bien inmueble supondría la cancelación de la deuda
que aún se debe (según la legislación actual) o, si habría que seguir pagando
la deuda (como se explicó en la primera parte del artículo).
Por una parte, si se limita la responsabilidad hipotecaria a
la entrega de la vivienda, podemos considerar que se interfiere en la seguridad
jurídica de las entidades financieras que han otorgado los préstamos, ya que lo
podríamos entender como una expropiación de parte del capital que aún falta por
pagar.
La primera consecuencia que habría debido a ésta
modificación sería que las entidades financieras exigirían una solvencia mayor
para el futuro deudor.
En el caso de que ocurriera la modificación mencionada, las
entidades financieras actuarían elevando los tipos de interés, ya que con esa
responsabilidad “limitada” se estaría favoreciendo a los morosos, aumentando el
riesgo de que no paguen.
Y, en tercer lugar, las entidades financieras no estarían
dispuestas a otorgar un alto porcentaje del valor de la vivienda, es decir, si
en épocas de bonanza económica permitían préstamos de hasta el 100% del valor
de la vivienda, con ésta medida no serían capaces de acceder a ese monto, sino
que darían un 50% o un 60%, haciendo más inaccesible la vivienda para los
ciudadanos con pocos recursos.
Además, habría que analizar si esa nueva regulación sería
retroactiva (teniendo efecto sobre todas las hipotecas existentes) o
irretroactiva (teniendo efecto sobre las hipotecas que se firmen a partir de
ese momento).
En el caso de que se tomara como retroactiva, el valor de
las entidades financieras podría descender de forma brutal, dando lugar a una
inseguridad financiera; esto ocurriría debido a que lo que percibiría la
entidad financiera sería muchísimo menor de lo que se había previsto.
Por otra parte, la situación actual la podemos considerar
como injusta para el ciudadano que no puede permitirse pagar la hipoteca, ya
que aunque le haya sido embargada la vivienda tiene que seguir pagando el resto
de la hipoteca, hasta que quede saldada por completo.
Por último, en mi opinión, el problema principal lo
encontramos en la redacción del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que dispone lo siguiente:
“Si en el acto de la
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de
los bienes por cantidad igual o superior al 50 % de su valor de tasación o por
la cantidad que se le deba por todos los conceptos.”
La primera parte del precepto es la que permite todo el
problema de la responsabilidad hipotecaria, ya que dice que se podrá pedir la
adjudicación por el 50% del valor de tasación, caso al que acceden todos los
acreedores, ya que resulta más interesante para los mismos (tendrán el bien
inmueble en su propiedad y seguirán cobrando el resto de la deuda adquirida).
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