martes, 21 de agosto de 2012

El procedimiento monitorio (incluye modelo)



En la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos encontrar la articulación que regula el procedimiento monitorio en nuestro ordenamiento jurídico. En concreto, hallamos los preceptos en los artículos 812 a 818 de la mencionada Ley.


Este tipo de procedimiento sirve para reclamar judicialmente el pago de una deuda dineraria contraída por cualquier persona o empresa, que deberá ser demostrada mediante la presentación de cualquier tipo de documento que pueda acreditarla.

El artículo 812.1.1 y 2 se específica mediante qué documentos puede la parte demandante demostrar o acreditar la obligación que con ella se ha contraído, y que se reduce a facturas, albaranes, certificaciones o telegramas, entre otros documentos.

El procedimiento monitorio principiará mediante la interposición de la concreta demanda ante el Tribunal competente, que será el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la parte deudora (artículo 813 LEC). Será este órgano judicial el que compruebe de oficio su competencia, que se reducirá a comprobar si el domicilio del deudor es de su demarcación, o si en la demanda se aporta la documentación correspondiente.

El Juzgado dará traslado a la parte demandada para que, en el plazo de 20 días hábiles, acepte la deuda contraída procediendo a su pago, se oponga a la misma, o que simplemente no tome ninguna de las anteriores acciones.

En el caso de que proceda al pago, mediante consignación judicial o directamente ante la parte demandante, se terminará el procedimiento mediante el archivo de las actuaciones (artículo 817 LEC). Pero si la parte demandada se opusiera a la deuda, habrá que resolver el asunto en el juicio que corresponda, ya sea ordinario o verbal (artículo 818.1 LEC), siendo ésta última iniciada de oficio al terminar el monitorio (artículo 818.2 LEC). En cambio, si el asunto hubiera de ventilarse mediante procedimiento ordinario, será la parte demandante la que tendrá que interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes (artículo 818.2 LEC).

Por último, si la parte demandada optará por no pagar ni oponerse, al finalizar el plazo de 20 días, el Secretario Judicial decretará el archivo de las actuaciones, dando la oportunidad a la parte demandante para que presente la ejecución, que requerirá de la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad fuere superior a 2.000 euros, como así determina el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es recomendable que, en los casos en que la cuantía no exceda demasiado del límite de los 2.000 euros, la ejecución se rebaje a esta cantidad, ya que puede compensar reducir los gastos de abogado y procurador, aunque sea dejando de percibir una cantidad de la deuda.

Cómo se ha podido observar, el procedimiento monitorio es rápido y barato, ya que no suele requerir la intervención de profesionales legales, y, en el caso de que no haya oposición ni pago, la ejecución se puede obtener en menos de 4 meses (dependiendo de la carga del correspondiente Juzgado).




Modelo de Demanda de Juicio Monitorio:


AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ......... QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA:

Don ..............., mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. ..........., y con domicilio sito a efecto de notificaciones en ..........................., ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO MONITORIO contra ...................., con D.N.I. .................., y con domicilio en .........................., en reclamación de la suma de ....................... EUROS más cantidades que se devenguen hasta la fecha de la sentencia.

Demanda que fundamento en los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- PARTE ACTORA


SEGUNDO.- DE LAS RELACIONES CREADAS ENTRE LAS PARTES

 
TERCERO.- DEL INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO PRESTADO


CUARTO.- DE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL



A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURÍDICO-PROCESALES:

Primero.- Jurisdicción: De acuerdo con lo prescrito en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión del artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados y Tribunales españoles del orden civil.

Segundo.- Competencia: Es competente el Juzgado de 1ª Instancia, al que me dirijo en virtud del artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el del domicilio del demandado.

Tercero.- Procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio, de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el crédito en los siguientes documentos: factura, emitida por la actora, correspondiente al servicio ofrecido.

Cuarto.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.

Quinto.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la demandada en su calidad de ser la que ha recibido el servicio solicitado, y al no haber abonado el importe del mismo.

Sexto.- Postulación: En virtud de lo dispuesto en los artículos 23, 31 y 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde dar a la presente demanda la tramitación prevista para el proceso monitorio.

Séptimo.- De la condena en costas: Deben ser impuestas a la entidad demandada, de conformidad con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

II.- JURÍDICO-MATERIALES

Primero y Único.- Del fondo del asunto: Como se advierte de las circunstancias expuestas en los hechos de esta demanda, esta parte aporta la documentación adecuada, de la que se deduce claramente el importe principal de la deuda contraída.


Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlos, tener por interpuesta demanda de juicio monitorio por ................ contra  ................... y, en sus méritos, dictar diligencia requiriendo a la demandada para que, en el plazo de veinte días, pagare a mi principal la cantidad de ....................EUROS acreditándolo así ante el Tribunal o comparezca éste y alegue las razones por las que no debe la cantidad reclamada, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer efectuando las anteriores alegaciones, se despachará ejecución contra ella; disponer la comunicación al demandado en su domicilio de copia de dicha diligencia y, transcurrido que sea el término de veinte días sin que la demandada haya efectuado el pago, dictar Auto despachando ejecución por la cantidad adeudada más las cantidades que se devenguen hasta la fecha del auto, prosiguiendo el procedimiento conforme a lo dispuesto sobre ejecución de sentencias judiciales, con imposición a la demandada de las costas que se causen.

PRIMER OTROSÍ DIGO que, en caso de resultar negativa la citación de la parte demandada y ante la imposibilidad de esta parte de designar nuevo domicilio de este a tal efecto, mediante el presente escrito vengo a solicitar se libren atentos oficios al REGIN y a los organismos seguidamente relacionados, a fin de que informen a este Juzgado del domicilio de la demandada consta en sus bases de datos:

Agencia Tributaria
Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección General de la Policía
Oficina del Censo Electoral
Servicio de Averiguación Patrimonial
Instituto Nacional de Estadística
Cámara de Comercio

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que en el supuesto de que la parte demandada no atienda al pago en el plazo de los veinte días, se despache ejecución por el principal reclamado más las cantidades que se devenguen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 575 y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello más las costas del proceso.
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

TERCER OTROSÍ DIGO, que en virtud de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte se obliga a subsanar cuantos defectos advierta la autoridad judicial en la presente demanda.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

CUARTO OTROSÍ DIGO, que para el caso de que el deudor formulase oposición solicito de conformidad con el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, al no superar la cuantía, convoque a vista y se dicte sentencia por la que se condene a satisfacerme la suma adeudada más las cantidades que se devenguen.

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.


Es Justicia, que pido en .............., a ...................

Fdo.:

1 comentario:

  1. Me bajo el modelo de la demanda ya que es algo que siempre viene bien tener en el ordenador por si la necesitamos en cualquier momento, muy útil

    ResponderEliminar